· DECRETO FORAL 67/2002, de 17 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2003, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En vigor el 1 de enero de 2003.
Establece los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2003, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 .
· NORMA FORAL 1/2003, de 29 de enero, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa al nuevo Concierto Económico. (BOG 06-02-2003).
- Su artículo 2. modifica el artículo 2 y los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3.
Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre
(BOTHA nº 146 de 21-12-1998)
NORMA FORAL 35/1998, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El 27 de mayo de 1997 se firmó en el seno de la Comisión Mixta de Cupo un acuerdo para la modificación del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fue ratificado por las Juntas Generales de los Territorios Históricos. Mas tarde, y a través del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda del propio Concierto Económico, este acuerdo se materializó en la Ley 38/1997, de 4 de agosto.
Entre las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la citada Ley 38/1997, se encuentra la asunción, por las instituciones competentes de los Territorios Históricos, de nuevas y mayores competencias en la regulación y exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pasa, de ser un tributo de escasa autonomía normativa, a ser un tributo de amplia autonomía normativa.
Por ello y sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 4 del Concierto Económico –presión fiscal efectiva global equivalente; respeto a la libertad de circulación y establecimiento de personas; libertad de circulación de capitales y bienes; y no distorsión de la competencia empresarial ni de la asignación de recursos–, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda configurado como un tributo de normativa autónoma en lo que se refiere a contribuyentes residentes.
En este contexto, la presente Norma Foral constituye una manifestación del ejercicio de la nueva capacidad normativa en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
II
Aceptada la caducidad del modelo vigente, cuyo origen se remonta a la reforma de 1978, y a la espera de un nuevo modelo que pueda surgir de la necesaria armonización de la imposición directa en el ámbito de la Unión Europea, en junio de 1998 se hizo público el documento “Propuesta de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el País Vasco”. En este documento se dibujaban las líneas principales para la reforma del Impuesto orientándola hacia la consecución de una serie de objetivos entre los que cabe destacar los siguientes:
a) Adaptación del impuesto a las realidades económica y social actuales.
b) Reducción generalizada de la carga fiscal.
c) Mejora en el tratamiento de las rentas de trabajo.
d) Mejora del tratamiento fiscal de la familia y del ahorro previsión.
e) Incremento de la progresividad real del impuesto.
f) Adecuación de la carga tributaria a la capacidad económica del contribuyente.
g) Simplificación del impuesto.
La consecución de estos objetivos y la conciliación, siempre difícil, de los principios tributarios generales de equidad, eficiencia, neutralidad, progresividad, suficiencia y sencillez, han sido los pilares sobre los que se asienta el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenido en esta Norma Foral.
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