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III

La presente Norma Foral, que consta de 111 artículos -distribuidos en 14 títulos–, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, regula exclusivamente la obligación personal de contribuir, es decir regula el impuesto personal que grava la renta obtenida por quienes tienen la consideración de residentes. En consecuencia, y en tanto no se reforme la tributación de los no residentes, continúan vigentes las disposiciones actualmente aplicables a estos sujetos pasivos.

El título I de la Norma Foral está dedicado fundamentalmente a la delimitación del ámbito de aplicación del tributo en el marco de la distribución competencial establecida en el Concierto Económico.

En el título II se define el hecho imponible como la obtención de renta por el contribuyente, delimitándose definitivamente a través de los supuestos de no sujeción y de exención. Para la definición de la renta se acude al sistema analítico existente hasta ahora: por una parte se diferencian las fuentes productoras de rendimientos, trabajo, actividades económicas, capital y ganancias y pérdidas patrimoniales, y por otra se asimilan a obtención de renta las imputaciones de la misma establecidas mediante Norma Foral.

En el título III se define como contribuyente a la persona física. No obstante la Norma Foral tiene muy en cuenta que el contribuyente puede formar parte de una familia cuya protección constituye uno de los objetivos de esta reforma y por ello se contemplan entre otros aspectos, la tributación conjunta, el tratamiento especial para las pensiones compensatorias o por alimentos y las deducciones en la cuota por descendientes y ascendientes. En este título se establecen así mismo las reglas para la individualización de rentas cuando éstas se obtienen de forma compartida.

El título IV se dedica a la base imponible. A través de sus diferentes capítulos se define la base imponible, así como los distintos componentes de la misma. Igualmente se establecen las reglas para la imputación temporal y las reglas especiales de valoración y se regula el procedimiento para la integración y compensación de las diferentes rentas.

Se mejora el tratamiento de los rendimientos derivados del trabajo -otro de los objetivos de la reforma- introduciendo una bonificación cuyo importe es inversamente proporcional a la cuantía de los mismos, incorporando de esta forma mayor progresividad real en el impuesto y aliviando la sobrecarga comparativa soportada tradicionalmente por esta fuente de renta.

Se modifica sustancialmente el procedimiento para la determinación de los rendimientos procedentes del desarrollo de actividades económicas. En este sentido se potencia el régimen de estimación directa como método general para su cuantificación por ser el que mejor permite aproximar el beneficio real obtenido al beneficio sometido a tributación, a la vez que posibilita la aplicación de incentivos fiscales a la inversión. A pesar de ello, y en atención a las especiales características de determinados colectivos de contribuyentes, la Norma Foral prevé también la aplicación de métodos objetivos para la determinación del rendimiento neto. Como confirmación de que estos sistemas objetivos persiguen tan sólo liberar de obligaciones formales a quienes puedan acogerse a ellos, la Norma Foral establece el sometimiento a gravamen de la diferencia entre los rendimientos reales y los resultantes de la aplicación de estos sistemas. Así mismo y para incrementar el control sobre esta fuente de renta se establece la obligación, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas, de presentar una declaración informativa de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares, salvo que estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el capítulo referido a los rendimientos del capital inmobiliario se introducen dos variaciones significativas. La primera es la supresión del gravamen de la renta imputada por la titularidad de la vivienda habitual del contribuyente. Esta supresión conlleva la eliminación como gasto deducible de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como de los intereses de los capitales ajenos destinados a la adquisición o rehabilitación de la misma. La eliminación de estos intereses como gasto deducible de la base imponible no significa que el nuevo impuesto no los tenga en cuenta, sino que su tratamiento se traslada a la cuota por considerarse ésta la alternativa más acertada desde el punto de vista de la progresividad del impuesto. La segunda variación puede considerarse más como una variación formal que material, pues la valoración de la renta imputada de aquellos bienes urbanos que no se encuentren cedidos, se incluye dentro del capítulo correspondiente a las reglas de especiales de valoración y no dentro del de rendimientos del capital inmobiliario como venía haciéndose hasta ahora.

En lo que se refiere a los rendimientos del capital mobiliario, la inclusión como rendimientos de esta fuente, de las ganancias producidas por la enajenación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, así como la mejora en la tributación del ahorro y la unificación del tratamiento de los rendimientos derivados de contratos de seguro, destacan como aspectos más innovadores.

Para la consecución del objetivo de simplificación predicado en esta reforma, otra de las modificaciones que se introducen es la del tratamiento de aquellos rendimientos procedentes de las fuentes mencionadas -trabajo, capital y actividades- cuando su periodo de generación sea superior a un año o se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta simplificación se instrumenta a través del establecimiento de una serie de reglas especiales que corrigen el rendimiento irregular obtenido para integrar sólo una parte de él en la base imponible, desapareciendo en consecuencia la diferenciación entre base imponible regular e irregular.

El capítulo correspondiente a las ganancias y pérdidas patrimoniales no presentas grandes modificaciones más allá de las lógicas correcciones técnicas derivadas de la reforma general y su cambio de denominación.

El último de los capítulos de este título se dedicada a la imputación de rentas. En este capítulo se recogen tres supuestos en los que, sin existir obtención de rendimiento alguno, existe la obligación legal de incluir ciertas rentas en la base imponible del impuesto. Los supuestos recogidos en la Norma Foral son la imputación de bases imponibles en el régimen de transparencia fiscal, la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional y la imputación del mayor valor de la participación de los socios de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.

 

 

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