Completan este título los capítulos destinados a determinar los criterios de imputación temporal, las reglas especiales de valoración y el sistema de integración y compensación de rentas. El sistema por el que opta la Norma Foral para la integración y compensación de las rentas procedentes de cada una de las fuentes simplifica el actual al establecer tres grupos o categorías entre ellas de forma que cada una de las rentas perteneciente a un grupo o categoría, se integra y compensa exclusivamente con las de su mismo grupo o categoría.
En el título V se define la base liquidable y se establecen las reducciones que pueden practicarse sobre la base imponible. Como novedad en este aspecto se contempla una nueva reducción para el caso en el que los miembros de la unidad familiar opten por la tributación conjunta.
El título VI se dedica a la tarifa del impuesto. Visto que el título anterior introduce una reducción específica por tributación conjunta, la Norma Foral opta por un sistema de tarifa única, descansando en aquella reducción la necesaria corrección cuando se opte por la tributación conjunta. Se abandona así el sistema de doble tarifa vigente desde la reforma del impuesto a que obligó la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989. Esta tarifa constituye otra de las novedades más importantes de esta reforma por cuanto la sustancial reducción de sus tramos así como de sus tipos marginales máximo y mínimo nos acercan mucho más a los sistemas existentes en los países de nuestro entorno.
Junto con la tarifa mencionada continúa existiendo un tipo de gravamen especial del 20 por 100 aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo periodo de generación sea superior a dos años.
El título VII dedicado a las deducciones de la cuota, establece una racionalización de las mismas eliminando algunas de las existentes hasta el momento y que en el contexto de la reforma quedaban sin justificación. El esquema previsto en la Norma Foral contempla deducciones familiares, deducciones por vivienda habitual, deducciones por inversiones y deducciones técnicas así como una deducción por donativos y otra por rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla.
En el capítulo de deducciones familiares, se contemplan las deducciones por descendientes y ascendientes. En la deducción por descendientes se elevan los importes de deducción mientras que en la deducción por ascendientes se suprime el requisito de edad, exigiéndose sin embargo la residencia continuada.
Las deducciones por vivienda habitual contemplan dos casos ya tradicionales en este impuesto cuales son que el contribuyente esté adquiriendo su vivienda habitual o que satisfaga una alquiler por la misma. En el primero de los casos, la nueva deducción por vivienda habitual, comprende tanto las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual –entre las que se incluyen las destinadas a la amortización del préstamo para su adquisición– como las destinadas a satisfacer los intereses del préstamo que esté financiando su adquisición. En el segundo, la deducción tiene en cuenta las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual. Tanto en un caso como en el otro, la práctica de estas deducciones se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones.
Las deducciones por inversiones recogen, por una parte, la ya habitual y conocida deducción aplicable a quienes realicen actividades económicas, para lo cual ésta Norma Foral se remite a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y, por otra, una nueva deducción que pretende incentivar la participación de los trabajadores en la empresa para la cual trabajan. Este incentivo se traduce en la posibilidad de practicar una deducción por las cantidades que se destinen a la adquisición de acciones o participaciones de la empresa de la cual sean trabajadores..
Entre las deducciones de carácter técnico se contempla la deducción por doble imposición de dividendos y la deducción por doble imposición internacional.
En este contexto, es oportuno advertir de la conveniencia de revisar los incentivos fiscales contenidos en la Norma Foral sobre el Impuesto de Sociedades para su adaptación a las características del ciclo económico y a la evolución de las directrices comunitarias, a cuyo fin se realizará el oportuno estudio, cuyas conclusiones y propuestas se formalizarán en el plazo máximo de cuatro meses.
Los títulos VIII, IX, X y XI se refieren a la cuota del impuesto, a la deuda tributaria, a las reglas para la tributación conjunta y a la determinación del periodo impositivo y el devengo, respectivamente.
El título XII se destina a la gestión del impuesto y es en este contexto donde se concreta otro de los aspectos innovadores de esta reforma y en el que posiblemente deba profundizarse más en el futuro. Este aspecto no es otro que el de la elevación del límite de la obligación de presentar declaración hasta la cifra de cinco millones de pesetas, para aquellos contribuyentes que perciban únicamente rendimientos derivados del trabajo personal por cuenta ajena. La elevación de este límite y el necesario ajuste entre las retenciones y la cuota líquida del impuesto hará posible que un gran número de contribuyentes no tengan necesidad de presentar declaración alguna por el impuesto, permitiendo con ello la utilización de recursos ahora destinados a la gestión del elevadísimo número de devoluciones de pequeña cuantía que genera el sistema vigente, a tareas mucho más necesarias como son el control y la lucha contra el fraude fiscal.
En el título XIII, se establece la responsabilidad patrimonial y el régimen sancionador en términos similares a los hasta ahora existentes.
Por último, el título XIV establece que la jurisdicción contencioso-administrativa será la única competente para dirimir las controversias derivadas de la aplicación de la Norma Foral.
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