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d’)   La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.

e’)   La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por la Administración Pública competente, a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.

 

f’)   La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.

 

Lo dispuesto en esta letra sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.

 

Para calcular dichas rentas se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. En el supuesto de la letra c’) anterior se computarán, asimismo, las ganancias patrimoniales. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible general la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

·         s)   Las subvenciones de capital concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración competente, siempre que el período de producción medio sea igual o superior a treinta años.

t)    Las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.

u)    Estarán exentas en un 50% las ayudas financiadas, total o parcialmente, con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, siempre que su percepción se efectúe a través de explotaciones que tengan la calificación de prioritarias.

 

No obstante lo anterior, estarán exentas en el 100%, cualquiera que sea su preceptor, las ayudas siguientes:

 

-   Indemnizaciones compensatorias de zonas desfavorecidas a que se refiere el Decreto Foral 116/2000, de 28 de noviembre, que establece las ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura en el Territorio Histórico de Álava.

-   Ayudas agroambientales a las que se refiere el Decreto Foral 21/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueban las ayudas agroambientales.

v)    Las indemnizaciones por daños físicos, psíquicos o morales satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos o psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

w)               Las prestaciones de contratos de seguros de decesos, así como las prestaciones públicas satisfechas con idéntica finalidad, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

x)                 Las ayudas prestadas por las Administraciones Públicas territoriales reguladas en la siguiente normativa o en la que la sustituya:

a’) El Decreto del Gobierno Vasco 388/1995, de 27 de julio, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

b’) La Ley del Parlamento Vasco 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de derechos sociales en todo lo relativo a la Renta Básica.

c’) La Ley del Parlamento Vasco 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica.

d’) El Decreto del Gobierno Vasco 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. e’) El Decreto del Gobierno Vasco 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. f’)           Decreto del Gobierno Vasco 230/2002, de 1 de octubre, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de lluvias extraordinarias caídas en Gipuzkoa y Bizkaia.

g’) Orden de 9 de octubre del 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda.

h’) Orden de 5 de noviembre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años.

i’) El Decreto del Gobierno Vasco 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía.

 

 

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