Curso basico prevencion riesgos laborales
TÍTULO IV
BASE IMPONIBLE
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 13.- Concepto de base imponible.
La base imponible estará constituida por la renta obtenida en el período impositivo, determinada conforme a lo dispuesto en este título.
Artículo 14.- Determinación de la base imponible.
1. Para la determinación de la base imponible serán de aplicación los siguientes regímenes:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva, para determinados rendimientos de actividades económicas.
c) Estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.
En la estimación indirecta de los rendimientos procedentes de actividades económicas se tendrá en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para esta modalidad de estimación objetiva.
2. Para la cuantificación de la base imponible se seguirá el siguiente orden:
1.º Se calificarán las rentas con arreglo a su origen.
2.º Se cuantificarán los rendimientos netos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las rentas objeto de imputación de conformidad con las reglas previstas en este título.
3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según el origen y la clase de las mismas.
CAPÍTULO II
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Artículo 15.- Concepto de rendimientos del trabajo.
1. Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal por cuenta ajena o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
2. En particular, se consideran rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria:
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo.
c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
e) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.
f) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el apartado 1 anterior.
3. En particular, se consideran rendimientos del trabajo en especie:
a) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en contratos de seguro de vida que, a través de la concesión del derecho del rescate o mediante cualquier otra fórmula, permitan su disposición anticipada en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes de pensiones, por parte de las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
No se considerarán, a estos efectos, que permiten la disposición anticipada los seguros que incorporen derecho de rescate para los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
c) La utilización o entrega de vehículos automóviles.
d) La concesión de préstamos con tipos de interés inferiores al de mercado.
e) Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares.
f) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil derivada de la actividad laboral.
g) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco.
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